PIDE PAN ELEVAR A DELITO DIFAMACIÓN ELECTRÓNICA

  • Presenta Diputada Lidia Estrada Flores iniciativa que contempla estímulos fiscales para las empresas.
  • Busca detonar oportunidades laborales para quienes tengan su primer trabajo.

      A fin de proteger la integridad y el honor de todo ciudadano, la bancada de Acción Nacional en el Congreso Local presentó una reforma al Artículo 271bis 5 del Código Penal de Nuevo León para que se considere delito el difundir contenido sexual o erótico, a través de correos electrónicos, mensajes o redes sociales, sin el consentimiento de la persona.

      La propuesta fue hecha por la Diputada Claudia Caballero Chávez en la sesión ordinaria de este lunes.

      Artículo 271 bis 5. Comete el delito contra la intimidad personal, quien o quienes, revelen, difundan, publiquen o exhiban mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento.

      En fecha 19 de Diciembre del año 2018 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que adiciona el Capítulo VI

      Delitos contra la Intimidad Personal, con lo que se pretendió establecer un nuevo tipo Penal que tipifica la conducta desplegada por quienes bajo cualquier medio y sin consentimiento de la persona difundan imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico a fin de exhibirla causando agravios en su honor.

      Ahora bien en razón a lo anterior dicho delito se encuentra sujeto a un elemento de causalidad, al restringir que quien cometa la acción debe haber mantenido una relación de tipo afectiva, sentimental o de confianza.

      De lo anterior, quienes suscribimos la presente iniciativa consideramos que debemos eliminar el texto final del primer párrafo del articulo 271 bis 5 que a la letra establece:

“ARTÍCULO 271 BIS 5. COMETE EL DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL, QUIEN O QUIENES, REVELEN, DIFUNDAN, PUBLIQUEN O EXHIBAN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, MENSAJES TELEFÓNICOS, REDES SOCIALES O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, IMÁGENES, AUDIOS O VIDEOS DE CONTENIDO ERÓTICO, SEXUAL O PORNOGRÁFICO DE UNA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO, CUANDO MANTENGA O HAYA MANTENIDO CON ELLA UNA RELACIÓN DE CONFIANZA, AFECTIVA O SENTIMENTAL.

…”

      A fin de lograr plena certeza jurídica a los operadores del nuevo sistema de justicia penal, de buscar la más amplia Punibilidad a este tipo de acciones, pues de lo contrario como se encuentra actualmente el texto de este Artículo, la conducta reciente mente tipificada como delito está sujeta a un elemento del tipo penal que hacen difícil su punibilidad

      Es por ello que el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, busca fortalecer y perfeccionar en el ámbito de las atribuciones de este Poder Legislativo, las normas que sancionan a quienes violenten la integridad y el honor de las personas.

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