ARRANCA MARCO GONZÁLEZ EMPLACAMIENTO DE VEHÍCULOS RZDs

En la primera acción concreta de la nueva Ley que él mismo impulsó, el Presidente del Congreso de Nuevo León, Marco González, arrancó este jueves la expedición e instalación de Placas de Circulación a Vehículos Recreativos Todo Terreno, mejor conocidos como RZDs.

En la Plaza Principal de Santiago y acompañado por Alcaldes de la Región Citrícola, titulares del Gabinete del Gobernador y Clubs de este tipo de vehículos, el también Diputado por el Distrito 26 expresó que este emplacamiento es consecuencia de la seguridad jurídica que se deriva de la nueva Ley creada por esta Legislatura en diciembre pasado.

“Esta Ley es de todos. Esta Ley es la primera de esta Legislatura que se hace de cero y que se hace de acuerdo como se deben hacer las leyes: involucrando a la ciudadanía”, expuso.

El legislador del PRI recalcó que esta ley, considerada la más avanzada en su tipo en todo México, se logró gracias a la participación de autoridades estatales, Alcaldes, ambientalistas y todos los sectores interesados en cinco mesas de trabajo, 4 de ellas regionales, en Monterrey, Santiago, Rayones, Montemorelos y Allende.

“Sobre todo, un reconocimiento muy especial a los Clubs de Razers… A todos los Moto Clubs. Sin ellos, no podríamos haber hecho esta ley. Ustedes fueron los que realmente arrastraron el lápiz”, añadió González.

El Presidente del Congreso subrayó que, tras ser aprobada en diciembre por Congreso y publicada el Estado el 25 de enero de este año en el Periódico Oficial del Estado, la Ley que Regula el Uso de Vehículos Recreativos Todo Terreno deberá ahora ser reglamentada por los Municipios, antes de la aplicación de multas.

En este sentido, González llamó a los Alcaldes a acelerar la reglamentación y a evitar una persecución injustificada contra los propietarios de estos vehículos.

“Que (los Alcaldes) bajen la instrucción a sus departamentos de Tránsito, de Seguridad Pública. Todavía tienen los Municipios seis meses para reglamentar esta Ley”, expresó.

“No significa que, a partir de hoy, cualquier tránsito pueda parar a cualquier tipo de vehículo recreativo, sólo por pararlo… Que no se haga una persecución con este tipo de vehículos, porque, acuérdense, tenemos el dilema de que tenemos que impulsar el turismo, pero al mismo tiempo, poner orden y si asustamos este tipo de actividad, los más afectados son los municipios”.

El arranque del emplacamiento de RZDs estuvo encabezado por Heriberto Cardona, Presidente Club de Vehículos Todo Terreno; Javier Caballero Gaona, Presidente Municipal de Santiago; Carlos Alberto Garza Ibarra, Tesorero del Estado, además de Marco González.

Del Gabinete del Gobernador, asistieron Aldo Fasci, Secretario de Seguridad Pública; Miguel Ángel Cantú, Director General de la Corporación para el Desarrollo Turístico, y Rubén Zaragoza Buelna, Director General del Instituto de Control Vehicular.

También participaron los Alcaldes Patricia Salazar, de Allende; Luis Fernando Garza, de Montemorelos; Eleuterio Villagómez Guerrero, de General Terán; Fernando Adame Doria, de Linares; y Sandra Margarita Torres, de Rayones.

Asimismo, Karina Barrón, Juan Carlos Ruiz y Eduardo Leal, Diputados Locales.

LA NUEVA LEY RZDs.

IDEAS CLAVE

•       Nombre Oficial de la Ley:

Ley que Regula el Uso de Vehículos Recreativos Todo Terreno en Nuevo León.

•       Primera nueva Ley de la presente Legislatura.

•       Es una ley de campo, no de escritorio.

•       Se concretó después de 5 mesas de trabajo, 4 de ellas regionales, en Monterrey, Santiago, Rayones, Montemorelos y Allende.

•       Asistieron Diputados de las diferentes fuerzas políticas del Congreso, Instituto de Control Vehicular, Presidentes Municipales, Ambientalistas y Propietarios de este tipo de Vehículos.

•       Es una Ley Integral.

•       Se crea un marco jurídico y seguridad a un tema que no estaba regulado en Nuevo León.

•       Universo de beneficiarios: Más de 31 mil vehículos tipo RZD, trimotos, cuatrimotos y tubulares que existen en la entidad.

•       Objetivos específicos:

–       Respeto a las normas de vialidad.

–       Cuidar el medio ambiente.

–       Seguridad para el conductor y peatones.

–       Promover el turismo y la derrama económica.

–       Respetar los usos y costumbres de nuestros Municipios.

•       La Ley está firmada por:

–       Marco González.

–       Ivonne Bustos, Coordinadora de la Bancada del Partido Verde Ecologista.

–       Heriberto Cardona y Joel Guajardo, de Moto Clubs de México.

–       Cosijopi Montero, de Reforestación Extrema.

–       Dayana Pruneda, Ambientalista.

•       Es una Ley de Avanzada, pues es la más completa en su tipo en todo México.

•       Es una Ley muy oportuna.

–       De no haberla aprobado, los propietarios se hubieran registrado en Tamaulipas, dejando a la autoridad de Nuevo León sin control en el tema.

•       NO es una Ley Recaudatoria.

–       Los costos van a ser mínimos, equivalentes a los de una motocicleta.

–       Hablamos de una cuota de 650 pesos por registro y placa, y de 130 pesos el refrendo.

•       Se le da personalidad jurídica cada uno de estos vehículos, con los siguientes documentos:

–       Documento que legalmente acredite la adquisición y en caso de vehículos extranjeros el documento que acredite la importación definitiva.

–       Identificación oficial vigente del propietario.

–       Clave Única de Registro de Población, tratándose de persona física de nacionalidad mexicana, o el documento que acredite su legal estancia en el país para personas físicas extranjeras.

•       Se dan atribuciones a Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, para la protección de la naturaleza.

–       Este organismo podrá convenir con propietarios y proveedores, la creación de manuales sobre ética ambiental y social, así como el uso adecuado de estos vehículos en Zonas Naturales.

•       Se dan atribuciones a los Ayuntamientos, para que establezcan programas permanentes para la prevención de accidentes.

–       También podrán ejecutar programas de vialidad en las zonas urbanas y rurales en donde exista mayor tránsito de estos vehículos.

–       Los cuerpos de Tránsito Municipal, vigilarán el cumplimiento de esta Ley, aplicarán medidas cautelares o preventivas, para evitar accidentes.

•       EN ESTE TEMA, LA SEGURIDAD, ES PRIORIDAD:

•       Se establecen obligaciones de los conductores:

–       Número de tripulados, igual a número de asientos.

–       Casco y cinturón de seguridad, conductor y tripulantes.

–       Contar y portar la tarjeta de circulación.

–       Contar con Seguro, contra Daños a Terceros.

•       Se señalan prohibiciones para los conductores:

–       Conducir ebrio o drogado.

–       Conductores menores de 16 años de edad.

–       Realizar competencias públicas no autorizadas.

–       Transportar animales sueltos.

–       Manejar texteando o hablando por celular.

–       Realizar actividades ruidosas.

•       Se define el equipamiento con que deben y no deben contar estos vehículos:

–       Deberán contar con placa de circulación, faros principales delanteros, lámparas posteriores, cinturones de seguridad para todos los ocupantes, espejos retrovisores y sillas para niños.

–       Se prohíbe, cuando circulen en la vía pública, que porten radios que utilicen frecuencias de corporaciones de Seguridad, sirenas, torretas, accesorios de uso exclusivo oficial y del ejército, luces estroboscópicas, luces blanca y roja y mofles directos o que emitan ruido excesivo.

•       Cuidado al Medio Ambiente:

–       Se incluyen acciones específicas relacionadas a la protección de la flora, fauna y mantos acuíferos.

–       Se crea un Fondo Ambiental, que servirá para la preservación, inspección, vigilancia y restauración del medio ambiente.

–       Este Fondo también servirá para desarrollar un estudio del Ordenamiento Turístico del Territorio y programas de planeación ecológica.

–       Dicho fondo no repercutirá en el presupuesto del Gobierno del Estado, porque el mismo se creará con los recursos obtenidos por las infracciones que imponga Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, así como los recursos obtenidos por concepto de cambio de propietario de los vehículos recreativos todo terreno.

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