A PROPUESTA DEL GLPRI APRUEBAN REFORZAR SANCIONES CONTRA DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

A propuesta del Diputado priísta Juan Manuel Cavazos, el Congreso del Estado aprobó incorporar al Código Penal el delito de suplantación de identidad cuando este se lleve a cabo por homonimia, parecido físico o similitud de voz.

La reforma al artículo 444 y de un artículo 444 bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que se incremente la pena una mitad de lo establecido.

En tribuna, al pronunciarse a favor del dictamen, el Coordinador del GLPRI, Francisco Cienfuegos manifestó que cuando se legisló el delito de suplantación de identidad, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), informó que este ilícito había crecido 89 por ciento, en el primer trimestre de 2017.

“La suplantación de identidad es acción cada vez más habitual en la República no solamente en el estado de Nuevo León lo que se genera derivado de hacerse pasar por otra persona para llevar a cabo actividades de carácter ilegitimo, en ese sentido este Poder Legislativo en el año 2013 tipifico dicha acción como delito, el artículo 444 de nuestro Código Penal de nuestro Estado”, manifestó.

“Consideramos que nuestras leyes siempre son perfectibles por eso estamos haciendo algunas adecuaciones que se establecen en el dictamen con el objetivo de robustecer el tipo penal en la entidad, se considera que el aumentar las sanciones hasta en una mitad además de inhabilitación o suspensión para ejercer la profesión o cargo por un tiempo igual a la pena de prisión, cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, o por quién se valga de su profesión para ello”, añadió.

El pasado 26 de septiembre, la propuesta de reforma al Código Penal fue presentado por el Diputado priísta Juan Manuel Cavazos Balderas quien propuso que será una agravante cuando el presunto responsable tenga una licenciatura, ingeniería, o cualquier otro grado académico en el rubro de informática computación, o telemática.

De acuerdo al dictamen serían equiparables al delito de suplantación de identidad:

·       Al que, por algún uso de medio electrónico, obtenga algún lucro indebido para sí, generando un daño patrimonial.

·       Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona, para efectos distintos a los autorizados por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares.

·       Al que produzca un daño moral o patrimonial, por utilizar, suplantar y apropiarse de información a través de la tecnología obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

El dictamen fue aprobado por unanimidad con 26 votos durante la sesión extraordinaria.

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