BUSCA PAN AGILIZAR TRÁMITES DE ADOPCIÓN POR DESAPARICIÓN

Diputado Félix Rocha presenta iniciativa de reforma al Código Civil.
Proponen brindar de certeza jurídica de una familia a menores.
El Grupo Legislativo de Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma para
agilizar los trámites de adopción en caso de inexistencia de los padres del menor por
declaración de ausencia por desaparición o de presunción de muerte y que los
mismos puedan tener la certeza jurídica de una familia.
La iniciativa fue presentada por el Diputado Félix Rocha Esquivel en la sesión
de este miércoles.
Se trata de una modificación del Artículo 394 fracción IV del Código Civil para el
Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
“El consentimiento para la adopción puede ser expresado ante el Titular de la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, por las madres y
padres biológicos, o quienes ejerzan la patria potestad sobre el presunto adoptado,
debidamente identificados, quienes además presentarán el certificado de nacido vivo
o certificación del acta de nacimiento del menor. Los trámites para la obtención del
consentimiento de la adopción no deberán exceder de ciento veinte días naturales a
partir de la solicitud respectiva”.
“En los casos de la existencia de declaración de ausencia por desaparición o de
presunción de muerte, en términos de la legislación aplicable, de los padres o madres
biológicos, o de quienes ejerzan la patria potestad sobre el presunto adoptado, el
consentimiento a que hace referencia el párrafo anterior deberá expresarlo el
Ministerio Publico ante el juez de la causa, exhibiendo copia certificada de la
resolución judicial que acredite ese hecho”.
Félix Rocha aseguró que la violencia que se ha vivido en el Estado desde años
atrás ha generado víctimas indirectas de las desapariciones forzadas.
“Lamentablemente una de las consecuencias que ha generado la ola de violencia
que azota a la entidad es la desaparición de personas de quienes se presume que
existe indicio de que en contra de su voluntad y con motivo de un hecho ilícito no se
tenga noticia sobre su paradero, ni se haya confirmado su muerte”, expresó.
“Sin duda que a las victimas indirectas de la persona desaparecida
involuntariamente y por hechos violentos sufren las consecuencias jurídicas ante tal
ausencia, sobre todo cuando dichas personas desaparecidas es padre o madre o de
quienes tienen a su cargo la patria potestad de menores de edad, que son los que
enfrentan dicha incertidumbre jurídica enfrentando incluso desintegración familiar
remitidos en su caso a Centro Capullos cuando no se tiene información de más
familiares que puedan quedar a su cargo”, apuntó.

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