En atención a una orden de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y conforme al análisis de la documentación de los casos, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó los registros de las candidaturas independientes de Pedro Alejo Rodríguez Martínez, al Ayuntamiento de Monterrey; y de Gerardo Javier Villarreal Tomasichi, a la Diputación por el Distrito 8 local, en sesión extraordinaria, este 18 de mayo.
Asimismo, el organismo electoral aprobó los apodos de “FUFITO”, en el caso de Rodríguez Martínez; y de “CHICHI”, para Villarreal Tomasichi; solicitados por éstos para que se incluyan en las boletas electorales que se utilizarán el próximo 1 de julio.
Lo anterior, derivado de las sentencias de la Sala Superior, que revocan parte del acuerdo de la CEE que negó las candidaturas a dichos ciudadanos; específicamente la de inaplicar el artículo 204 de la Ley Electoral del Estado, referente al cumplimiento del requisito de dispersión territorial; y ordenan al organismo emitir nuevos acuerdos para determinar, si Rodríguez Martínez y Villarreal Tomasichi, acreditaban el resto de los requisitos para que se les otorgara el registro.
En dicho acuerdo de la CEE, no se aprobaron las candidaturas de dichos aspirantes, porque, aunque sí cumplieron con el número de firmas o apoyos solicitados, no obtuvieron el número de secciones requeridas para acreditar la dispersión territorial que marcaba la Ley.
Confirma CEE acuerdo sobre consulta popular
En una segunda sesión extraordinaria, también hoy, la CEE confirmó el acuerdo CEE/CG/043/2018, por el que se aprobó la Convocatoria de Consulta sobre los usos que pueden darse al río Santa Catarina, propuesta por Samuel Alejandro García Sepúlveda; contra el cual se promovió un juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por parte del Partido Revolucionario Institucional.
El TEE ordenó responder al PRI, respecto a la manera en que se garantizará la equidad e imparcialidad, entre Samuel Alejandro García Sepúlveda, peticionario y candidato al Senado, y los demás solicitantes de otras consultas; respecto a la difusión en medios de comunicación de las consultas, la integración de los grupos de representación de éstas, y en los debates sobre éstas, que se llevarán a cabo.
El organismo consideró que las respuestas a tales cuestionamientos se establecen en los Lineamientos para Regular las Consultas Populares; las Reglas para la Difusión de las Consultas Populares; y el Formato de debates y Panel de Exposición de Motivos de los Grupos de Representación de las Consultas Populares, que fueron aprobados por la CEE, para las Consultas que se celebren en el Proceso Electoral 2017-2018.
Además, consideró que el citado ciudadano no presentó solicitud ante la Comisión para ser parte de algún grupo de representación; y que no debe perderse de vista que quien solicita que se lleve a cabo una consulta, no es una persona, sino un grupo de personas equivalente al 2 por ciento de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal del Estado o municipio correspondiente.