PROPONEN QUE LAS MUJERES HEREDEN SU APELLIDO A SUS HIJOS, EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS VARONES

Senadores del PRI presentaron una iniciativa para equiparar a las mujeres progenitoras con los varones, respecto a la posibilidad de heredar su apellido, en igualdad de condiciones.

Lo anterior, explicaron los legisladores Michelle Arandine Barrón Vivanco, lvonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Hilda Ceballos Llerenas y Roberto Armando Albores Gleason, mediante la reforma de los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal.

En su exposición de motivos, los priistas confiaron que estos cambios abonarán a la voluntad de los padres o tutores al momento de realizar el trámite de registro de sus descendientes.

De ahí, que sometieron a la consideración del Pleno esta reforma, a fin de que las actas de nacimiento de los menores queden de la siguiente manera:

Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, en el orden que de común acuerdo determinen los progenitores y se levantará con asistencia de dos testigos, informaron las senadoras y senadores.

Asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado, abundaron los integrantes de las bancadas del PRI en la Cámara alta, quienes además señalaron que, si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del registro civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

El orden de los apellidos del menor que de común acuerdo determinen los progenitores en la primera inscripción de nacimiento, destacaron, determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.

Ahora bien, indicaron los senadores, en el caso de no existir acuerdo en el orden de los apellidos entre los progenitores o quien este facultado para nombrar a los infantes, se antenderá en primer término el apellido paterno.

Enseguida, comentaron que si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el juez del registro civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

“En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código, el juez pondrá el primer apellido de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca, en el orden que él mismo disponga”, manifestaron los legisladores.

Sobre el artículo 389 del Código Civil Federal, expresaron que éste contempla que el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho: A llevar los apellidos de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca, en términos de lo dispuesto por el artículo 58 de este código.

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