Mejoramos la Ley General de Salud en beneficio de nuestros niños;Pedro Pablo Treviño Villarreal

 
Porque se garantiza la gratuidad en los servicios de salud para menores de cinco años de edad, el legislador federal Pedro Pablo Treviño Villarreal resaltó la importancia de la reforma a la Ley General de Salud aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados.
El diputado por Nuevo León dijo que esta reforma será de gran beneficio para los que menos tienen y se avanza considerablemente en la lucha contra la desigualdad.
“No podemos pensar en construir un México mejor si no legislamos a favor de nuestros grupos desprotegidos, especialmente en el tema de la salud, porque al garantizar una vida sana a nuestros niños, el día de mañana tendremos jóvenes y adultos más sanos.
“Lo que aprobamos hoy es indudablemente un gran avance de esta legislatura a la cual aún le queda tiempo para legislar a favor de otros grupos vulnerables, de los que menos tienen”, subrayó el legislador Pedro Pablo Treviño Villareal.
El dictamen aprobado por mayoría, explicó el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, establece que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario de alguna institución del sector salud.
“Hay que considerar que nuestra Constitución establece y consagra el derecho a la salud, pues es un derecho social y universal independiente a la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que además es un elemento primordial para que el estado siente las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
Tras su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputado, añadió el legislador Pedro Pablo Treviño Villarreal, el dictamen fue devuelto al Senado para los efectos de la fracción E, del artículo 72 Constitucional.
Otro punto importante que se aprobó en la sesión de este miércoles fue el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el “Formato para la obtención de firmas” que refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular.

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