Tabita Ortiz, diputada de Movimiento Ciudadano, busca proteger los derechos de lostrabajadores durante desastres naturales.
La iniciativa propone que se prohíba descontar bonos de asistencia y puntualidad, cuando por fenómenos naturales como huracanes, los trabajadores se vean imposibilitados a asistir a los centros laborales.
La iniciativa también prohíbe que los empleadores descuenten días de vacaciones para reponer las ausencias causadas por ese tipo de fenómenos, y que no se les pueda obligar a los empleados a reponer dicha jornada, salvo que quieran que se les pague el día, lo cual quedará a su elección.
“Durante los días en los que las lluvias más fuertes de “Alberto” impactaron la ciudad, lamentablemente tuvimos conocimiento de que algunos empleadores pretendían que los trabajadores asistieran a laborar, cuando hacerlo era casi imposible y peligroso por las condiciones de la tormenta, además, empezaron a surgir prácticas en las que se descontaron días de vacaciones para reponer dichas ausencias, lo cual es una absoluta falta de sensibilidad y empatía para con la gente” –indicó la Diputada Ortiz.
“Adicionalmente, algunos patrones estaban obligando a los empleados a reponer el día y de no hacerlo se incurriría en una falta, entendemos que si el asalariado no repone el día se le descuente, pero debe quedar a elección del mismo hacerlo o no, y no debe ser obligado por el patrón.”
Durante las lluvias de Alberto se presentaron al menos 60 cierres viales en la metrópoli, lo cual aunado a la suspensión de transporte, hacia casi imposible asistir a laborar, además de ser algo peligroso.
La propuesta es una adición de un artículo 133 bis a la Ley Federal del Trabajo, y busca salvaguardar no solo la integridad de los empleados, sino proteger sus derechos.
Para que esta reforma aplique se requiere una declaratoria de emergencia por parte del Gobernador, o que el desastre genere posteriormente una declaratoria de desastre por parte del gobierno federal.
Se entenderá por desastres naturales aquellos fenómenos naturales que, por su magnitud, intensidad o características, afecten o pongan significativamente en peligro la vida, integridad y propiedades de las personas y que dicho fenómeno haya afectado las vías de comunicación o los medios de transporte al punto de hacer imposible o muy peligroso la asistencia al trabajo.