El Congreso del Estado giró instrucciones a su Dirección Jurídica para que analice el presentar una controversia o acción de inconstitucionalidad, ya sea a nivel local o federal, contra el acuerdo de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) con el que se establecen competencias para las Salas Ordinarias generando una posible afectación en la impartición de justicia.
El diputado Ricardo Canavati Hadjópulos, planteó la propuesta durante la sesión ordinaria.
“Se aprueba analizar por medio de la Dirección Jurídica de este Poder Legislativo, y en su caso presentar, la controversia constitucional o de inconstitucionalidad ya sea en el ámbito local o federal según se determine, en contra de los actos y/u omisiones por la publicación y entrada en vigor del Acuerdo General Número 01/2023 de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, relativa a la competencia de las Salas Ordinarias para que conozcan del Juicio Contencioso Administrativo tramitado por la vía oral”, se indica en el acuerdo.
“Se autoriza a la Dirección Jurídica de este Poder Legislativo para que presente el análisis y en su caso elabore el proyecto o los proyectos de demanda de Controversia Constitucional o de Inconstitucionalidad ya sea en el ámbito local o federal según se determine, así como a la Presidencia de la Mesa Directiva, para que, en representación legal de esta Soberanía, intervenga en la presentación y tramitación de la o las mismas, hasta su resolución”. agrega.
El legislador priista comentó en tribuna que el pasado 1 de marzo se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo General Número 01/2023 de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa relativo a la competencia de las Salas Ordinarias para que conozcan del Juicio Contencioso Administrativo tramitado por la vía oral.
“Donde se establece que la Primera Sala Ordinaria, así como la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal conocerán del procedimiento ordinario y de la competencia prevista en el numeral 17 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios, mientras que la Tercera y Cuarta Sala Ordinaria conocerán del procedimiento oral”, manifestó.
“Si bien este Tribunal cuenta con autonomía funcional esta facultad tiene sus límites en la propia constitución y ley. La justicia debe ser pronta e imparcial, conforme al artículo 20 de nuestra ley suprema local. Sin embargo, este acuerdo, al ser discrecional e injustificado puede afectar la imparcialidad y operatividad del tribunal, ya que dicho dispositivo emitido por la Sala Superior del Tribunal establece una carga desigual de trabajo entre las Salas, en razón de la cantidad de asuntos orales que es de todos conocido que es mucho menor que los demás asuntos, lo que impactaría la eficiencia de la labor jurisdiccional de este órgano”, añadió.
El legislador agregó que la decisión por parte de la Sala Superior del Tribunal podría vulnerar lo dispuesto en el artículo 20 segundo párrafo y 155 de la Constitución.