Con fin de reducir las emisiones contaminantes provocadas por el uso de artificios pirotécnicos, el Congreso del Estado aprobó reformas al artículo 8 y por adición de un artículo 133 bis de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
La diputada Brenda Sánchez presentó el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente en el que señala que el uso de artificios pirotécnicos durante las celebraciones genera concentraciones importantes de partículas suspendidas que pueden llegar a superar hasta 10 veces el rango permitido por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales.
“Por otro lado, están las mascotas, quienes año con año deben soportar el ruido de las explosiones de la pirotecnia. De acuerdo con la asociación “Ecologistas en Acción”;, el fuerte estruendo les provoca una reacción de pánico y angustia, que se traduce en taquicardia, jadeos, dificultad para respirar, temblores y, a veces, hasta la muerte”, aseguró.
Los diputados votaron por unanimidad la siguiente reforma:
Artículo Único.- Se adicionan la fracción LVII del artículo 8 y el artículo 133 Bis, de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 8.- … I a LIV. … LV. Realizar las acciones que le competan a fin de reducir las emisiones contaminantes provocadas por el uso de artificios pirotécnicos; LVI. Promover, Impulsar y realizar campañas permanentes encaminadas a la separación, reutilización, y reciclado de los residuos sólidos; así como promover la educación ambiental de la población para controlar y separar los residuos desde la casa; y
LVII.- Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 133 Bis. Con el fin de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, el Estado y los Municipios evitarán el uso de artificios pirotécnicos en los eventos públicos que estos lleven o cabo, cuando exista una contingencia ambiental.
Los municipios deberán establecer como condicionante, al otorgar las autorizaciones o permisos para la realización de espectáculos, o en su caso, uso de uso de suelo para salones de eventos sociales o similares, la no utilización de artificios pirotécnicos, si existe al día del evento la declaración de contingencia ambiental.