La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (COTAI) solicitó a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León (DIF) entregar a un particular documentos relacionados con el permiso de convivencia familiar que le fue concedido a una ciudadana y su esposo, para tener a su cuidado a un bebé el fin de semana del 14 al 16 de enero de 2022.
En su contestación al particular, el sujeto obligado clasificó la información de la siguiente manera:
Confidencial: En virtud de contener Datos Personales de un Menor de edad.
Reservada: A consideración del sujeto obligado se trata de información que contiene opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada una decisión definitiva; y, su publicidad vulneraría la conducción de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, el cual no ha causado estado.
El Pleno aprobó modificar la respuesta del sujeto obligado, al considerar que no se actualizan los supuestos de reserva señalados; de igual forma, se estableció que aunque la información solicitada sí contiene Datos Personales; ello no resulta un impedimento para proporcionar al particular la versión pública de la información solicitada.
Por lo que se ordena al sujeto obligado proporcione al particular la versión pública de la información solicitada, el acuerdo mediante el cual se clasifique dicha información, así como la confirmación de la misma por parte de su Comité de Transparencia.
Siguiendo con los asuntos, se le solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública modificar la respuesta al particular sobre la información de documentos relacionados con una llamada de emergencia al 911, respecto del robo de un vehículo.
En este asunto, al analizar los argumentos vertidos, se determinó que, en el caso en estudio, sí se surtía la hipótesis contenida en la fracción X, pues la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, expone, de manera directa, que la información solicitada, es reservada, ya que, conforme a los artículos 58, fracciones
IX y XI, y 60, de la citada legislación, forma parte del Registro del Sistema Estatal de Información para la Seguridad Pública, por lo que el público no puede tener acceso a la misma.
Por lo que el sujeto obligado deberá realizar la clasificación de la información materia del actual asunto, a través del acuerdo de reserva respectivo, mismo que deberá ser confirmado por su Comité de Transparencia.
En otro asunto se le solicitó a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, información sobre los nombres, cargo y salarios del personal que labora en la Unidad de Inteligencia Financiera de Nuevo León.
La ponencia instructora realizó el estudio del caso haciendo la distinción entre el personal con actividades de naturaleza administrativa y el personal con funciones operativas sustantivas de la Unidad de Inteligencia Financiera, a fin de determinar si la entrega de la información peticionada pondría en riesgo su vida, seguridad o salud.
Se estimó procedente revocar la clasificación de la información realizada por el sujeto obligado, y se le ordenó proporcionar al particular la información concerniente al nombre, cargo y salario del personal que realice actividades de naturaleza administrativa en la Unidad de Inteligencia Financiera del Estado, así como únicamente y el cargo y salario del personal operativo sustantivo que realice actividades tendientes a la investigación de hechos presuntamente ilícitos, prácticas de actos de fiscalización, prevención y combate de delitos y operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la referida Unidad de Inteligencia. En el entendido que el sujeto obligado deberá elaborar el acuerdo de reserva correspondiente a los nombres del personal operativo sustantivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Estado, siguiendo las directrices que establecen los Lineamientos en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información emitidos por esta Comisión.
Durante la 20ª sesión ordinaria se emitieron 52 resoluciones a recursos de revisión, de las cuales 28 se propusieron al Pleno para su modificación de respuesta; 14 para sobreseerse, 4 confirma, 3 ordena, 3 revoca y 3 multas.
Encabezaron la sesión, la Comisionada Presidenta María Teresa Treviño Fernández, así como las y los Comisionados, María de los Ángeles Guzmán García, Brenda Lizeth González Lara, Bernardo Sierra Gómez y Francisco Guajardo Martínez.