El Congreso del Estado de Nuevo León ratificó la legalidad de Noveno Periodo Extraordinario de Sesiones que comenzó este lunes.
A través del Oficio Núm.OM.3914/LXXV dirigido a los integrantes de la Comisión de Coordinación de Régimen Interno por la Oficial Mayor del Poder Legislativo, Armida Serrato Flores, se establece que la expedición de la convocatoria para la celebración del Noveno Periodo Extraordinario de Sesión se realizó bajo los lineamientos establecidos en las diferentes normas.
“Que la referida convocatoria se expidió con fundamento a lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en sus artículos 66 fracciones IV y 60, mismos que disponen la atribución de la Diputación Permanente para convocar a un Período Extraordinario de Sesiones, los supuestos para su celebración, y la determinación para que se ocupe exclusivamente de los negocios para los que haya sido llamada”, indica el Oficio Núm.OM.3914/LXXV.
El documento refiere que el acuerdo fue publicado en la Gaceta Legislativa como marca el reglamento, además que se remitió en tiempo y forma a los 42 integrantes de la LXXV Legislatura.
“En ese mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado mediante su artículo 88 dispone que la Diputación Permanente librará con oportunidad oficio a los integrantes del H. Congreso, que se “mandará se publique la Convocatoria en el Periódico Oficial” y en el estrado del Congreso. Al respecto, tenemos que el mismo día 16 de junio el citado acuerdo fue publicado en el instrumento de publicidad denominado “Gaceta Legislativa”, publicándose a su vez comunicado relativo a su celebración, lo que es consultable en el portal de internet de este Congreso del Estado; que el 17 de junio se remitió a los 42 integrantes de la legislatura la referida convocatoria, anexándose disco óptico con el listado de asuntos a conocer durante el extraordinario; y que la convocatoria fue recibida en el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de junio y se encuentra publicada en los estrados de este Poder Legislativo”, establece el documento.
“Al respecto, me permito precisar que el precepto contenido en nuestra Ley Orgánica únicamente ordena que la convocatoria sea remitida para su publicación en el órgano informativo del Estado, sin que ello entrañe la obligación del que la misma se encuentre publicada al momento de la celebración del periodo extraordinario, pues dicho supuesto implicaría el sometimiento de las atribuciones constitucionales conferidas al Poder Legislativo”, señala el oficio.
En el Oficio Núm.OM.3914/LXXV también se hace mención de la Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 180291, mediante la cual resuelve que con relación a la análoga atribución de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el artículo 67 constitucional no prevé que en la convocatoria se señalen de manera pormenorizada los asuntos listados a tratar.
“Por último, me permito hacer mención de la Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 180291, mediante la cual resuelve que con relación a la análoga atribución de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el artículo 67 constitucional no prevé que en la convocatoria se señalen de manera pormenorizada los asuntos listados a tratar, sino que dispone que sólo se ocuparán de los mencionados en la propia convocatoria, ya que de lo contrario se estarían limitando sin justificación las facultades legislativas del Congreso de la Unión”, indica el escrito.