Presenta COTAI ante el congreso reformas a la Ley de Transparencia 

La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (COTAI) presentó ante el Congreso local diversas iniciativas de reforma a la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

El Comisionado Presidente explicó que lo que se busca es actualizar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información a los cambios que recientemente se registraron en la administración pública estatal.

“Uno de estos casos es la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León que dejó ser parte del Poder Ejecutivo y se convirtió en un órgano autónomo, lo que significa que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines”, dijo Sierra Gómez.

“Por tal motivo se propone esta iniciativa para que este sujeto obligado ponga disposición del público y actualice en sus portales electrónicos las obligaciones de transparencia específicas como organismo autónomo”.

Agregó que también se propone derogar la fracción II del último párrafo del artículo 96 de la ley de transparencia lo referente a las obligaciones específicas de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo, relativo a la información estadística en materia de incidencia delictiva y en los indicadores de procuración de justicia, para reformar por adición una fracción V al artículo 100, que se refiere a los sujetos obligados de los órganos u organismo autónomos, e incluir las obligaciones de la Fiscalía.

Sierra Gómez destacó que otras de las iniciativas de reforma a Ley de Transparencia estatal es la relativa a la modificación de la fracción II del artículo 99, la cual actualmente establece que los sujetos obligados del Poder Judicial del Estado deberán poner a disposición del público “las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público”.

“Se propone que esta fracción establezca que deberá poner a disposición del público las versiones públicas de todas las sentencias emitidas”, preciso.

 

“Esto es derivado de la reforma al artículo 73 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, porque se consideraba que la sociedad no tiene acceso a las sentencias y no puede evaluar la forma en que se imparte justicia y hace imposible evitar que se emitan sentencias discriminatorias o detectar actos de corrupción, porque la labor de los juzgados está al margen del escrutinio ciudadano”.

Para el Comisionado Presidente el que sólo algunas sentencias sean consideradas de “interés público”, ocasionaba que por la ambigüedad del concepto se considerara que el Poder Judicial no aplicaba el principio de máxima publicidad al llevar a cabo su labor. 

“Las sentencias judiciales son el resultado último y concreto del trabajo de las y los magistrados, jueces y otros funcionarios jurisdiccionales; las mismas tienen un impacto directo en la ciudadanía y deben resolver los conflictos que surgen en una comunidad y sancionar los delitos que la afectan”, aclaró.

“Por ello, representan una información relevante para que la ciudadanía entienda criterios de interpretación de la Ley y evaluar el desempeño de las y los funcionarios jurisdiccionales”.

Otras de las modificaciones que se proponen a la ley de transparencia contemplan los siguientes temas:

+ Al artículo 3 (Glosario de la Ley),

+ Cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados;

 

+ Sistema Estatal de Transparencia;

 

+ Cultura de la Transparencia (certificación y capacitación a sujetos obligados);

 

+ Sesiones de Pleno Virtuales;

 

+ Atribuciones del Pleno;

 

+ Modificaciones para incluir lo relativo a la protección de datos personales;

 

+ Unidades de Transparencia;

 

+ Denuncias de obligaciones de transparencia;

 

 

+ Información Confidencial;

 

+ Procedimiento para la elaboración de Versiones Públicas de diversas sentencias;

 

+ Procedimiento del Recurso de Revisión;

 

+ Del cumplimiento de resoluciones;

 

+ Medidas de Apremio;

 

+ Obligaciones Específicas del Organismo de Protección de los Derechos Humanos del Estado; y

 

+ Redacción y sintaxis de diversos artículos de la Ley.

 

  

 

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