Analizan la protección de los datos personales de personas fallecidas en las redes sociales

 

Para proteger la herencia digital de las personas fallecidas, en México se requiere un sistema jurídico congruente, oportuno y que no genere dudas sobre su manejo consideró Guillermo Tenorio Cueto, quien dirigió la conferencia “Herencia Digital: Los Datos Personales de Personas Fallecidas y su Protección en el Orden Jurídico Nacional”

El director del Posgrado de la Escuela de Gobierno y Economía de la Universidad Panamericana participó en el evento organizado por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (COTAI), con el que cerró sus actividades la Semana de la Transparencia 2020.

En su mensaje de bienvenida, el Comisionado Presidente, Bernardo Sierra Gómez, explicó que el número de nativos digitales en todo el mundo es importante y un número significativo de ellos muere todos los días.

“Por ello, no se puede ignorar la protección de sus identidades digitales, el tema relacionado a las personas fallecidas bajo la lógica pudiéramos pensar que dicha información ya no tiene algún valor o que no son importantes”, dijo Sierra Gómez.

“Sin embargo, hay muchas cuestiones que quedan latentes con relación al interés de los mismos. ¿Qué pasa con nuestros datos cuando se quedan en nuestras redes sociales? ¿a quién le pertenecen? ¿los familiares pueden acceder a ellos? ¿tengo derecho de acceder a la información de la red de mi familiar cuando ha fallecido? ¿tenemos derecho a la privacidad una vez que hayamos fallecido?”.

Tenorio Cueto explicó que los datos personales tienen un valor de cantidad patrimonial y los mismos son proporcionados por las personas en diversas plataformas tecnológicas.

“Temas como l número de hijos, el domicilio, teléfono celular, el RFC, la información de tarjetas bancaria, referencias laborales o tipo de sangre van a tener un valor económico perfectamente”, explicó Tenorio Cueto.

 

Esta información se ha entregado a diversas plataformas que tienen un perfil de las personas y, por ello, se tiene que pensar qué va a pasar con la información al morir el usuario.

“¿Qué va a pasar con todo ese patrimonio multimedia que vas a dejar después de te mueras? Esta problemática se tiene que resolver dentro de los cánones jurídicos”, dijo.

En el sistema jurídico en México no se reconoce la titularidad de las personas fallecida, sin embargo, la ley de sujetos obligados reconoce los derechos de aquellos que acrediten un interés jurídico sobre esos datos personales.

“Siempre y cuando el titular de los derechos hubiera expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto”, explicó.

“Aquí encontramos una problemática que urge que se elimine sobre esta manifestación expresa que ha generado muchos problemas porque de no tenerla los interesados jurídicamente no podrían tratar los datos personales, no podrían pedir de los derechos de acceso, rectificación o cancelación si no existiera voluntad testamentaria en el sentido de su tratamiento”.

Señaló que debe considerarse una posible configuración del patrimonio digital, que tiene un valor determinado para la persona, que refleja lo que es, a sus gustos y preferencias, y que es susceptible de ser transmisible a sus herederos o todos aquellos que tiene interés jurídico en administrar, acceder o cancelar a esta información.

“Ante el desarrollo tecnológico se ha pensado qué hacer con aquellas cuentas sin manejo por el fallecimiento de la persona y como permitir que la información pueda seguir activa o bien administrada de distinta manera con esto que se llama heredero digital”, comentó.

“Urge repensar la forma en que estamos haciendo el tratamiento jurídico de los datos de las personas fallecidas, para poder armonizar nuestro sistema jurídico y sobre todo poderlo perfeccionar para que sea congruente, oportuno y no genere estas dudas sobre la voluntad manifiesta”.

 

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