En menos de tres horas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ayer jueves 30 de octubre la constitucionalidad de la consulta popular sobre la reforma energética que propusieron por separado el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y el Partido de la Revolución Democrática.
Por amplia mayoría -nueve votos en contra y solo uno a favor-, los ministros rechazaron ambas propuestas por separado argumentando que el Artículo 35 de la Constitución prohíbe la posibilidad de que se celebre alguna consulta pública relacionada con los ingresos y egresos del Estado, por lo que el pleno avaló el proyecto de la ministra Olga Sánchez Cordero y rechazó las consultas.
A continuación, Animal Político te presenta las principales claves que los ministros de la SCJN argumentaron para desechar las consultas energéticas:
Ministra Olga Sánchez Cordero
La ministra Sánchez Cordero recordó, al presentar la ponencia sobre el tema, que el Artículo 35 constitucional prohíbe la posibilidad de que se celebre alguna Consulta Pública relacionada con los ingresos y egresos del Estado, por lo que es inconstitucional e improcedente la solicitud que presentó el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Asimismo, Sánchez Cordero plantea que la pregunta propuesta por Morena a realizar en la consulta -¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la exploración del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?-, es inconstitucional “en la medida en que las actividades referidas pertenecen al régimen de ingresos del Estado Mexicano”.
Ministro Pérez Dayán
El ministro Alberto Pérez Dayán señaló que la solicitud de Morena no cumple con los requisitos que marca la Constitución, que prohíbe realizar dicho procedimiento de consulta en asuntos relacionadas con los ingresos y egresos del Estado.
“En caso de que (…) hubiere que pronunciarse respecto de la pregunta específica ya leída aquí por la señora Ministra ponente (…), debo simple y sencillamente en tanto estamos analizando globalmente el contenido del asunto, que ésta como fue formulada, no cumple ninguno de los requisitos que establece la Ley Federal de Consulta Popular, ni tendría posibilidad alguna de reformulación”, apuntó el ministro, que además argumentó que dicha pregunta, como se encuentra formulada, “genera múltiples variantes en las cuales el consultado podría estar de acuerdo en alguno de los casos con todo su consentimiento, y en algunos otros sólo en parte, lo cual llevaría a no tener en este sentido un ejercicio cierto, certero y, por lo menos eficaz como para darnos una respuesta concreta de lo que la ciudadanía piensa”.
Ministra Margarita Luna Ramos
En su exposición de motivos para votar en contra de la consulta energética, la ministra Margarita Luna indicó que la solicitud afecta los ingresos del Estado, y también consideró, en virtud del Artículo 35 fracción VIII punto tres, que la pregunta planteada por Morena es inconstitucional.
“(…) El artículo 35 en la fracción VIII punto tres, si no mal recuerdo, está estableciendo la prohibición de que la consulta debe estar vedada para todas aquellas cuestiones relacionadas con los ingresos del Estado; me queda muy claro que en éste caso concreto, no podríamos calificar de constitucional esta pregunta”, dijo.
Ministro Pardo Rebolledo
Al anunciar su voto a favor del proyecto de Sánchez Cordero y en contra de la consulta, el ministro Mario Pardo Rebolledo dijo que la solicitud cae en una de las restricciones que señala el mencionado artículo 35 constitucional para celebrar una consulta popular, toda vez que la solicitud afecta los ingresos del Estado.
Al respecto, el ministro comentó que aunque es un gran avance que la Constitución reconozca como un derecho de los ciudadanos el poder participar en consultas populares, recordó que es misión de los integrantes del pleno de la SCJN “darle contenido y actualidad a las disposiciones constitucionales”.
“Esta Suprema Corte no otorga ni prohíbe el ejercicio de este derecho, el derecho está reconocido en la Constitución, pero también en el propio texto constitucional se le han puesto una serie de prohibiciones, una serie de restricciones al ejercicio de este derecho que, de acuerdo con jurisprudencia obligatoria de este propio Tribunal Pleno, tenemos obligación de observar”, indicó.
Los ministros Fernando Franco González, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar, y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, también votaron a favor del proyecto de la ministra Sánchez Cordero y en contra de la consulta argumentando que la solicitud afecta los ingresos del Estado.
Ministro José Ramón Cossío
El único voto en contra del proyecto que declara inconstitucional la solicitud de Morena y el PRD fue del ministro de José Ramón Cossío Díaz, quien señaló que el derecho a la consulta popular está plasmado en la Constitución y por ello se dijo a favor de la petición de Morena.
“La figura de la consulta popular se encuentra como derecho humano ciudadano, en el artículo 35 de la Constitución”, recordó el ministro. “Y la interpretación de los derechos humanos debe ser la más benéfica para la persona, ya que de otro modo iríamos en contra del sentido de artículo 1º constitucional y de los compromisos asumidos por el Estado mexicano, en materia de derechos humanos. Es por ello que la interpretación a las restricciones al ejercicio de un derecho, en este caso a los temas que no pueden ser objeto de la consulta, debe hacerse de manera limitativa y estricta, restringiendo lo menos posible el acceso a la consulta, restringir la consulta, me parece que conlleva restringir un derecho humano”, apuntó.
Consulta PRD
En cuanto a la consulta popular presentada por el PRD, la Suprema Corte también resolvió que ésta es inconstitucional, y por lo tanto improcedente, presentando prácticamente los mismos argumentos con los que rechazó la iniciativa de Morena.
El pleno avaló con nueve votos a favor y uno en contra la ponencia que presentó la ministra Margarita Luna Ramos, que señala que es inconstitucional la petición, “pues la Reforma Energética está destinada a generar mayores recursos para el Estado y los habitantes del país”.
En ese sentido, Luna Ramos recordó nuevamente que el artículo 35 de la Constitución prohíbe la posibilidad de que se celebre alguna Consulta Pública relacionada con los ingresos y egresos del Estado, y que por ello es inconstitucional la solicitud que promovió el PRD.
Fuente: Animal Político