El Congreso del Estado aprobó por unanimidad una reforma al Código Civil y Penal para adecuarlos a la legislación laboral federal, por lo que corresponde a la reparación del daño en caso de muerte derivada de un hecho ilícito, misma que cuantifica el monto en días de salario mínimo.
El diputado Julio César Álvarez González presentó el dictamen analizado y estudiado en las comisiones unidas de Legislación y Puntos Constitucionales, y la de Justicia y Seguridad Pública.
En la misma se reforma el Artículo 144 del Código Penal y el párrafo segundo del Artículo 1812 Bis y el primer párrafo del Artículo 1812 Bis III, del Código Civil para el Estado, ambas en relación al pago por reparación de daño.
Álvarez González explicó que en noviembre del 2012 se reformó la Ley Federal del Trabajo estableciéndose en el Artículo 502 la base para fijar las indemnizaciones por caso de muerte del trabajador. Anteriormente era de 730 días de salario mínimo y pasó a 5 mil días de salario mínimo.
“El Código Penal para el Estado de Nuevo León establece en su Artículo 144 que los jueces estarán sujetos a lo que establece la Ley Federal del Trabajo para el caso de la reparación del daño…
Con la nueva disposición resulta desproporcional y deja en estado de indefensión a las personas sujetas a proceso penal por el delito de homicidio culposo”, dijo Álvarez González.
En el caso del Código Civil los Artículos 1812 Bis y 1812 Bis III, en el capítulo “De las Obligaciones que Nacen de los Hechos Ilícitos “, establece que la indemnización será de hasta tres tantos de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para el cálculo de la misma, lo cual generaría una afectación patrimonial excesiva a las personas que sean sancionadas con tales penas.
En los códigos estatales se establece la reparación en tres tanto de la indemnización señalada en la Ley Federal del Trabajo; es decir, con la anterior ley federal ascendía el monto a las 2 mil 190 cuotas de salario mínimo y con la actual llega hasta las 15 mil cuotas.
“Coincidimos en que de no efectuarse las adecuaciones inherentes en la legislación estatal para el pago de indemnizaciones, se corre el riesgo de que estas no sean proporcionales al daño causado”, dijo Álvarez González
Con la reforma, agregó, se busca proteger el derecho de la víctima u ofendido con relación a la reparación del daño e indemnizaciones, pero de forma justa y proporcional, evitando daños colaterales al tratar de remediar una situación como lo es la reparación del daño por pérdida de una vida, afectando económicamente a los familiares de quien cometió un daño.
Por lo anterior, el Pleno aprobó la modificación al Artículo 144 para quedar de la siguiente forma: “La reparación de daño y perjuicio a que se refieren las facciones II y IV del artículo anterior, será fijada por los jueces tomando en cuenta las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil vigente en el Estado, sin perjuicio de valorarlas proporcionalmente según el daño y perjuicio causado, el delito cometido, lo obtenido por el delito, las condiciones de la víctima, y especialmente las condiciones económicas del obligado a pagarlo, pero tratándose de homicidio será conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, para el caso de muerte”.
Mientras que la reforma en el Artículo 1812 Bis fue de la siguiente: “En cuanto al monto de la indemnización, será conforme a lo establecido en la ley Federal del Trabajo para el cálculo de la misma”.
Y en el 1812 Bis III la redacción final establece que: “En el caso del artículo anterior, el responsable pagará además, una indemnización que será conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para el cálculo de la misma, la cual deberá ser proporcional a la necesidad de la víctima y a la capacidad de quien está obligado a pagarla”.
En ambos preceptos legales se eliminó la leyenda de “tres tantos” para aplicarla ahora en forma igualitaria.
A favor del dictamen intervinieron los diputados Francisco Cienfuegos Martínez y José Juan Guajardo Martínez.