La Conapred tiene facultad legal para sancionar a panista que insultó Ronaldinho

CIUDAD DE MÉXICO, 15 de septiembre.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) no emitirá comentarios hasta concluir el procedimiento de queja en contra del político panista Carlos Manuel Treviño Núñez, que a través de su cuenta de Facebook insultó alfutbolista brasileño Ronaldinho.

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reformada apenas en marzo pasado, el Conapred tiene la facultad de emitir una resolución por disposición con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y por tanto, de manera fundada y motivada, se imponen medidas administrativas y de reparación a quien resulte responsable de dichas conductas o prácticas.

Dentro de su ámbito de competencia, el Consejo puede iniciar sus actuaciones a petición de parte o también puede actuar de oficio en aquellos casos en que así lo determine

Este domingo, el organismo informó mediante Twitter que abrió una queja de oficio por lasexpresiones racistas en contra del jugador de futbol Ronaldhino por parte del político panista.

Consultado por Grupo Imagen Multimedia, el Conapred indicó que será hasta que se concluya el procedimiento cuando se dará la resolución respectiva, con el fin de no interferir con la investigación.

Dentro de su ámbito de competencia, el Consejo puede iniciar sus actuaciones a petición de parte o también puede actuar de oficio en aquellos casos en que así lo determine.

Según la legislación, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Frente a cualquier acto de este tipo, el Consejo tiene la encomienda de conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares, y velar por que se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones.

Como parte de ello, tiene la facultad de solicitar a las autoridades o particulares a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto materia de la investigación.

Una vez concluida la investigación, por ley la resolución emitida por el Consejo deberá contener una síntesis de los puntos controvertidos, las motivaciones y los fundamentos de derecho interno e internacional que correspondan, y los resolutivos en los que con toda claridad se precisará su alcance y las medidas administrativas y de reparación que procedan.

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