SECTOR AGROPECUARIO SERA BENEFICIADO CON DEVOLUCION DEL IVA; MARCO GONZALEZ
· EL DIPUTADO FEDERAL MARCO ANTONIO GONZALEZ SEÑALA QUE LOS DIPUTADOS FEDERALES DEL PRI SOLICITARON AL SAT MAYOR FLUIDEZ.
El Legislador federal Marco González destaco que si quiere transformar y modernizar el campo uno de los requisitos es el tema de las devoluciones fiscales a los productores. Por esto mismo se buscó que para los efectos del artículo 22, primero y sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación y la regla II.2.2.1., las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad, compartió el Presidente del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Agro alimentaria de la Cámara de Diputados
González Valdez indicó que con la citada regla tendrán que cumplir con lo siguiente especificaciones que son: Contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación , el monto de la devolución no exceda la cantidad de $500,000.00, que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00.
“Es importantísimo que cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas”, expreso el legislador federal.
Marco González subrayó que el requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.
“Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de la solicitud de devolución que realicen conforme a la regla II.2.2.1., la información y documentación señalada en la ficha de trámite 167/CFF denominada “Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario” contenida en el Anexo 1-A.”.
El legislador federal Marco A. González Valdez recalco que el beneficio a que se refiere la presente regla no procederá: A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior, así como a los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del CFF.
“Los diputado federales del PRI estuvimos realizando las recomendaciones de esto en el SAT, dado a que las devoluciones estaban paradas y hoy vemos con satisfacción que lo planteado por los legisladores ante esta dependencia, se ve reflejado en grandes beneficios para los productores del sector Agropecuario, y que hoy ya se publicó en el Diario Oficial de la Federación” en atención al resolutivo de la SHCP para su publicación en el código fiscal de la federación y el diario oficial de la federación el 21 de julio del 2014, señaló el Diputado Federal Marco González.