Los espectáculos deportivos son para que la gente se divierta y exista un gran ambiente familiar.
Por este motivo, es que, debemos cuidar la integridad física de los asistentes y elevar las penas a quienes incurran en actos de violencia o hagan destrozos en el interior de los inmuebles.
En agosto del año pasado, al terminar el juego de Rayados contra Cruz Azul, aficionados del equipo de nuestra localidad golpearon a dos paramédicos, dejándolos con graves lesiones físicas. Hace menos de un mes se reportó la muerte de uno de ellos.
Aunque la agresión no ocurrió dentro del inmueble, sí se suscitó a su alrededor.
Esto debe parar si tomamos en cuenta que, entre la afición se encuentran miles de menores de edad y mujeres.
Hay que agravar las penas y se castigue con todo el rigor de la ley a quienes incurran en estas violaciones a la ley.
Se deben reformar por modificación los Artículos 331 Bis y 331 Bis 1 del Código Penal del Estado de Nuevo Leon.
Artículo 331Bis Castigar de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a seiscientas cuotas a quien incurra dentro de un inmueble o alrededor de él, en actos de violencia o incite en perjuicio de un tercero o terceros.
Articulo 331 Bis 1 Se prohibirá asistir a algún recinto deportivo de dos a seis años a quienes incurran en actos de violencia en el interior o exterior del mismo.
Hay que cuidar la integridad de los aficionados para que se mantenga el objetivo principal del futbol, el de brindar diversión a los asistentes.