ALHINNA VARGAS PRESENTA INICIATIVA PARA SANCIONAR EL MALTRATO A MENORES

El maltrato a menores a través de la negligencia parental, es la falta de atención o cuidado adecuado hacia un niño por parte de sus padres, sus cuidadores responsables, o por quien ejerza la patria potestad. Se refiere a situaciones en las que los padres o personas responsables de su atención y cuidado no cumplen con sus obligaciones básicas de proteger, alimentar, vestir, educar y proporcionar atención médica y psicoemocional adecuada a las niñas, niños o adolescentes que están bajo su responsabilidad.

 

“Se trata de un problema muy delicado y recurrente en el país y en Nuevo León” comentó la Vicepresidenta del Congreso, Alhinna Vargas.

 

Mencionó que, en Nuevo León, según datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en 2019 se recibieron un total de 2,272 reportes de presunta negligencia, abuso o maltrato infantil. En 2020, el Sistema DIF de Nuevo León recibió 1,924 reportes de presunto maltrato infantil, de los cuales el 40% correspondieron a casos de negligencia, así mismo comentó que en el país las cifras son desalentadoras, ya que, de acuerdo al Informe Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes 2021, publicado por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), el 61.5% de las denuncias de violencia infantil registradas en el país en 2020 corresponden a negligencia parental.

 

“Es importante reiterar que estas cifras pueden ser solo una muestra de la magnitud real del problema, ya que muchas situaciones de negligencia pueden no ser reportadas por falta de denuncia o por dificultades en la identificación del problema. Ese es el objetivo de esta iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León” agregó Alhinna Vargas

 

La iniciativa consiste en reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Para el Estado de Nuevo León con la adición de una fracción XXIII Bis, en donde se define la negligencia parental y de agregar los artículos 37 Bis, 37 Bis 1 y 37 Bis 2 al capítulo sexto denominado “Derecho a una Parentalidad Asistida” donde se establece que quien conozca de una familia donde se presente la negligencia parental, tendrán que dar aviso a la Procuraduría de Protección al Menor, también define las acciones que impondrá la Procuraduría al o a los responsables, como es el tomar cursos o talleres que les permitan cambiar de actitud, hacerse cargo de los gastos médicos y psicológicos que requiera el menor, y en un caso extremo, perderían temporalmente la patria potestad sobre el menor, quien sería entregado a un familiar.

 

 

 

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