El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral determinó que el Partido Acción Nacional (PAN) no modificó la postulación de candidaturas a las alcaldías de acuerdo con lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-20/2021, respecto a la paridad transversal en sus postulaciones para Ayuntamientos.
Asimismo, el organismo remitió de manera inmediata a la Sala Regional una copia certificada de los escritos presentados por el partido y del acuerdo respectivo ventilado este 24 de abril en Sesión Extraordinaria, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
La CEE señaló que el PAN presentó ayer un escrito para cumplir con la modificación ordenada por la Sala Regional, en el que manifiesta su decisión de retirar las postulaciones que realizó en la planilla de General Terán, creando así una nueva realidad aritmética en sus candidaturas a las presidencias municipales.
Con lo anterior, la Comisión estimó que no está en condiciones del análisis del cumplimiento de la regla de paridad transversal en términos de lo ordenado en la sentencia del Tribunal, ya que, para entrar al estudio del cumplimiento de ésta, el PAN estaba obligado a efectuar únicamente 2 modificaciones en el Bloque 1, la primera mediante la sustitución de un hombre por una mujer en el segmento de alta o media competitividad, y la segunda, en el sentido de cambiar una mujer por un hombre en el segmento de más baja competitividad, lo cual no sucedió.
Por lo tanto, el organismo estableció que el PAN no modificó la postulación de candidaturas a las alcaldías del bloque poblacional 1, en concreto, en el segmento de baja competitividad, evitando la postulación mayoritaria de planillas encabezadas por mujeres en ese sub-bloque, ni tampoco modificó el segmento de alta o media competitividad para alcanzar el ajuste necesario a fin de cumplir con la paridad numérica del bloque.