Quien abandone a una mujer embarazada sin causa justificada, siempre que ésta acredite la paternidad del hijo podría hacerse acreedor a una sanción de hasta seis años de cárcel.
Los diputados locales aprobaron reformas al Código Penal y que aplica también proteger el derecho alimentario de menores o personas con discapacidad.
La actualización al Código Penal era necesaria para establecer una protección integral a grupos vulnerables que están en desamparo, mencionó el diputado Jorge de León .
“Se reforma el Código Penal para establecer que, al que sin motivo justificado incumple sus obligaciones alimentarias respecto sus hijas e hijos, cónyuge o mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, se le impondrá pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 180 a 360 cuotas, pérdida de los derechos de patria potestad, tutela y hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”, indica la reforma aprobada por unanimidad.
“Se busca homologar diversas disposiciones civiles al Código Penal relativas al incumplimiento de obligaciones alimentarias como una firma de inhibir estas conductas principalmente en cuánto afectan a mujeres y a menores”, comentó el legislador.
Califica De León, de importante respaldar el derecho alimentario de estos grupos vulnerables cuando se trata del incumplimiento de obligaciones bajo el interés superior del menor al procurar el derecho alimentario desde la concepción a favor de la mujer embarazada.