OBLIGA SCJN A AUTORIDADES SANITARIAS ABASTECER DE INSUMOS MÉDICOS A PERSONAL DE SALUD PARA PROTECCIÓN DE COVID 19

  • EN CASO DE OMISIÓN ENFRENTARÁN DENUNCIAS CATALOGADAS COMO DELITO GRAVE

 

A partir de este lunes 19 de Octubre las autoridades estales y federales tendrán la obligación de abastecer de los insumos médicos necesarios y sin ninguna excusa al personal médico que atiende los casos de Covid 19 en Nuevo León y otras entidades Federativas.

Lo anterior gracias a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó dos jurisprudencias para tal efecto, y de no abastecer dichos insumos ante la petición de personal médico, se tomará como delito por omisión por parte de las autoridades sanitarias del Estado, por lo que los trabajadores de la salud expuestos al nuevo Coronavirus podrán interponer las denuncias correspondientes.

Así lo señalaron la Licenciada Mónica Rocha Cardona, enfermera de profesión y quien fué despedida injustificadamente del Hospital Metropolitano, así como el abogado Ulises Treviño García, también titular e la Comisión Internacional de los Derechos Humanos en Nuevo León, quienes informaron de esta medida en las afueras del Hospital Metropolitano.

De acuerdo con Rocha Cardona las autoridades estatales no han actuado para con el personal de salud como se merecen, y destacó el caso de la enfermera María de los Ángeles Carrillo Monsiváis, quien falleció por contagio de COVID 19, junto con su madre, esto por carecer de los insumos médicos necesarios para su protección.

“Fué la primera enfermera que falleció aquí en el Estado de Nuevo León, luchó, se dedicó, apesar de que era una persona que estaba vulnerable, que tenía riesgos de contagiar el COVID, y desgraciadamente perdió la vida, ella y su mamá, las dos el mismo día; se vale que la gente también tenga miedo, el personal de salud, se vale, por que allá en su casa sí hacen falta, aquí en la institución, el Hospital Metropolitano, hoy estás y mañana puedes fallecer y te reemplazan con un recurso humano.

“Entonces quiero decirle al gremio de salud que no están solos, aquí estamos, mientras hay gente que no está produciendo nada a favor de los trabajadores de la salud, habemos gente como su servidora, dignificar el gremio de salud, en pro de los compañeros, todos podemos exigir a la autoridad que se le de el insumo necesario, y es una jurisprudencia que ya obliga a las autoridades a hacerlo”, expresó.

Mencionó que en este caso es obligación del Secretario de Salud de Nuevo León, Manuel de la O, a que se cumpla con lo aprobado por la SCJN, a partir del lunes, y sin peros.

Por su parte Ulises Treviño mencionó que se han estado amparando enfermeros de la localidad debido al riesgo de contagiarse por esta enfermedad.

En ese sentido hizo el llamado al personal médico de la entidad para que de hacer caso omiso las autoridades estatales en materia de sanidad, acudan a denunciar incluso penalmente, a quienes se niegan a abastecer de los insumos necesarios contra el COVID 19, así como promover amparos, los cuales en la actualidad suman más de 300.

“Ahorita se crea una jurisprudencia para que todo el personal de salud se le tenga que proveer del insumo, es una cuestión a un nivel Constitucional, ya es una realidad, y a partir del Lunes es de carácter obligatorio para todas las autoridades, por lo tanto todo personal que no goce de esta prestación humanitaria debe de denunciar a quien no se les esté proveyendo por que se le está poniendo en un riesgo, y esto se puede traducir incluso en un delito que puede ser, al momento que se lleguen a contagiar, y que incluso pueden ser vulnerables o no, en un homicidio imprudencial”, declaró Treviño García.

Hizo el llamado para que toda autoridad que esté actuando de manera omisa para que la pandemia no pare, se les denuncie de inmediato.

Cabe mencionar que que la SCJN publicó este viernes las jurisprudencias 2022-256, la cual establece que será aplicable a partir del Lunes 19 de Octubre, en el sentido que al constituir una emergencia de salud pública de talla internacional como es el caso del COVID 19, amerite el establecimiento de medidas preventivas urgentes para la protección del personal que presta sus servicios en los hospitales públicos y esté expuesto al contagio.

“Existe otra en la cual dice suspensión de oficio de plano, procede contra la omisión de proporcionar al personal que labora en los hospitales públicos expuestos al contagio del virus SARS COV 2, los insumos y equipo médicos adecuados para la protección de su salud”, subrayó Treviño García.

 

 

 

 

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