Indican límites de propaganda electoral

De cara a los comicios del 2021, la Comisión Estatal Electoral celebró la primera Mesa de Diálogo: Qué SÍ y qué NO se puede en la propaganda política y electoral, con las intervenciones de representantes de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación; este 15 de octubre.

 

Al moderar e impulsar el acontecimiento virtual, el Consejero Electoral de la CEE, Alfonso Roiz Elizondo, destacó que el objetivo del foro es que los actores políticos y sus respectivos equipos, conozcan sobre los límites de la propaganda electoral en los procesos electorales.

 

“Tenemos este evento justamente para que todas aquellas personas, todos aquellos actores políticos, aquellas candidaturas, se informen de qué sí se puede hacer y qué no se puede hacer en la propaganda electoral.

 

“La idea es pisar sobre firme, tratar de prevenir la comisión de ilícitos electorales tanto a nivel de Nuevo León como en el resto del país”, expresó. 

 

La mesa inició con el tema: “Actos anticipados de campaña”, a cargo de Paulo Abraham Ordáz Quintero, Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del TEPJF, quien presentó definiciones y elementos que caracterizan a dicha actividad; así como casos alusivos. 

 

“Los actos anticipados de campaña son las actividades de promoción del voto antes de la etapa de campaña dentro de un proceso electoral. 

 

“El objeto de los actos anticipados de campaña es hacer un llamado expreso al voto, por ejemplo, pensemos en un discurso donde están solicitando el voto de manera abierta a favor o en contra de una candidatura o de un partido”, compartió. 

 

Seguido, Samantha Mishell Becerra Cendejas, Secretaria de Estudio y Cuenta de Sala Superior del TEPJF, impartió el segundo tema del evento: “Promoción personalizada”, donde explicó que ésta es emitida por un ente de gobierno y puede darse a través de internet, espectaculares y televisión, entre otros medios.

 

“La promoción personalizada es aquella que contiene el nombre, la imagen, la voz o símbolo del servidor público cuya difusión por sí misma implica promover su persona o cualidades, aun cuando la misma se contenga en la propaganda institucional”, definió. 

 

Destacó que para determinar si hay una infracción o no sobre casos de promoción personalizada, la Sala Superior del TEPJF analiza tres elementos relacionados con la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público, el contenido del mensaje, y si la propaganda se da dentro o fuera del proceso electoral.

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