El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó acciones afirmativas para garantizar la representación de grupos vulnerables, integrados por personas indígenas, con discapacidad y jóvenes, durante el proceso electoral 2020-2021; en Sesión Extraordinaria virtual, este 30 de septiembre.
Las medidas aprobadas por unanimidad buscan suprimir todo trato diferenciado o discriminatorio hacia dichos sectores, y, a su vez, incrementar su posibilidad de acceder a cargos públicos locales.
Para la representatividad de personas indígenas asentadas en Nuevo León, se determinaron acciones para la integración del Congreso del Estado y los municipios con mayor población de origen indígena en la entidad, las cuales son:
I. Elección de Diputaciones Locales: Cada partido político deberá postular cuando menos una fórmula integrada por personas propietaria y suplente que se autoadscriban como indígena.
II. Elección de Ayuntamientos: Los partidos políticos y candidaturas independientes deberán postular en cada uno de los municipios de General Escobedo, García y Ciénega de Flores, por lo menos una candidatura de persona o personas que se autoadscriban como indígena. Esta candidatura podrá ser aplicable al cargo de la Presidencia Municipal o, en su caso, a la fórmula de candidatas o candidatos a una regiduría o sindicatura.
III. Autoadscripción calificada: Los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, deberán demostrar mediante medios de prueba idóneos, el vínculo de la persona postulada con la comunidad indígena asentada en el estado de Nuevo León a la que pertenece.
IV. Paridad de género: Los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, deberán cumplir con la paridad de género en la postulación de candidaturas indígenas acorde al marco legal y demás disposiciones emitidas por la CEE.
Respecto a las acciones establecidas para las personas con discapacidad, se determinó que, para la elección de Diputaciones Locales, los partidos políticos deberán postular cuando menos una fórmula de candidatas o candidatos propietario y suplente, integrada por personas con discapacidad.
Mientras que, para la Elección de Ayuntamientos, las entidades políticas deberán postular por lo menos una candidatura de persona o personas con alguna discapacidad en cualquiera de los ayuntamientos del estado. Dicha candidatura podrá ser aplicable al cargo de la Presidencia Municipal o, en su caso, a la fórmula de candidatas o candidatos a una regiduría o sindicatura.
Con relación a las medidas a favor de la población joven, en las que se establecen que son aplicables para personas que tengan entre 21 y 35 años; se determinó que los partidos políticos deberán garantizar la postulación de jóvenes de por lo menos el 20% del total de sus candidaturas para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos.
En el caso de las candidaturas independientes, se deberán postular a personas jóvenes, por lo menos el 20% del total de sus candidaturas a los Ayuntamientos.
Con base al acuerdo, en ningún caso, las acciones afirmativas podrán estar por encima del principio de paridad de género.