El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó un formato para obtener firmas de apoyo ciudadano y posteriormente presentar una petición de consulta popular, en Sesión Extraordinaria virtual, este 29 de junio.
Lo anterior, debido a un aviso de intención presentado por el ciudadano Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, el pasado 19 de junio, para promover una consulta en modalidad de referéndum sobre la modificación del Reglamento de Parques, Jardines, y Calzadas del municipio de San Pedro Garza García, para prohibir concesiones en los parques y/o áreas verdes de dicho Ayuntamiento.
El formato plantea la siguiente pregunta: “¿Estás de acuerdo en que se modifique el Reglamento de Parques, Jardines, y Calzadas del Municipio de San Pedro Garza García, para prohibir que se otorguen concesiones a particulares sobre los parques del municipio de San Pedro?
Asimismo, la CEE determinó el porcentaje mínimo de firmas que debe reunirse para presentar la solicitud de consulta:
Municipio
Número de
ciudadanos
inscritos en
Lista Nominal
Porcentaje mínimo
de apoyo
ciudadano
requerido (2%)
San Pedro
Garza García 103 mil 828 2 mil 077
El organismo electoral actualizará el porcentaje de apoyos requeridos, de acuerdo con el último corte mensual de la Lista Nominal de electores, que se publicará en el portal oficial de la Comisión dentro de los primeros 10 días de cada mes, durante la obtención de firmas.
También, el órgano electoral aprobó el uso de la aplicación móvil para obtener las firmas de apoyo ciudadano.
Luego de reunir las firmas, el ciudadano tiene hasta el próximo 9 de julio para presentar la petición de consulta, ya que, en términos de ley, el plazo límite para hacerlo es hasta 90 días antes de que inicie el periodo electoral en el estado, el cual comienza el 7 de octubre de 2020.
Posteriormente, el Consejero Presidente de la CEE, validará la documentación de la petición de consulta y la enviará al Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, para que resuelva sobre la legalidad de ésta, dentro del plazo de 20 días hábiles.
De acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana, la consulta popular se llevará a cabo preferentemente en la jornada electoral que corresponda, es decir, en las próximas elecciones del 6 de junio de 2021.
Por otro lado, Niño de Rivera Vela solicitó una prórroga para recabar firmas debido a la pandemia, la cual no fue avalada por la CEE, al considerar que no cuenta con atribuciones para modificar un plazo previsto en la ley para la presentación de peticiones de consulta popular, ni para invalidar una norma; por tanto, el ciudadano deberá entregar la petición de consulta en el plazo establecido, que es el próximo 9 de julio.
Resuelven POS
Al resolver un Procedimiento Ordinario Sancionador, la Comisión Estatal Electoral impuso una multa de 7 mil 010 pesos, a Ageo Alejandro Rodríguez Acosta; y de 28 mil 040 pesos, a Soluciones Masivas, S.A. de C.V., por realizar aportaciones en especie a la campaña electoral de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015; relacionadas con el envío de mensajes SMS con propaganda alusiva al entonces candidato independiente.
Las multas son equivalentes a 100 y 400 Unidades de Medida y Actualización (salario mínimo general),
respectivamente; con valor vigente en 2015, de 70 pesos con 10 centavos.
Asimismo, el organismo ordenó girar oficio a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para hacer efectivas dichas sanciones; y para que ésta entregue el monto obtenido al Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología de Nuevo León, como indica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cabe mencionar, que lo anterior se deriva de una resolución del INE del 28 de agosto de 2019, en la que
impuso una multa a Rodríguez Calderón; y ordenó dar vista a la CEE para que determinara lo correspondiente a Ageo Alejandro Rodríguez Acosta (quien en 2015 estaba dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria como persona física con actividad empresarial) y a la empresa Soluciones Masivas, S.A. de C.V.