Busca Morena proteger al oso negro americano

Ante el reciente incremento en la interacción de humanos y ejemplares del oso negro americano, el diputado local de Morena, Luis Armando Torres, propuso reformar la ley para proteger a esta especie en Nuevo León.

Por esta Iniciativa de Reforma, presentada hoy en Oficialía de Partes del Congreso del Estado, se adicionan diversos artículos a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León.

En particular, se reforma el Décimo Capítulo, recorriéndose los subsecuentes y se adiciona el artículo 55 bis 3, bis 4, bis 5, bis 6, bis 7, bis 8, bis 9, bis 10, bis 12, bis 13, bis 14, bis 15 y bis 16, para quedar como sigue:

Artículo 55 Bis 3.- La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente.

Artículo 55 Bis 4.- La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos, o de áreas de refugio.

Artículo 55 Bis 5.- La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público. Los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres en las que ocurren procesos sociales, biológicos, físicos, y químicos esenciales para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie o sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración.

La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y los mecanismos para su manejo, cuando se trate de:

a) Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o poblaciones en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación.

b) Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad.

c) Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica.

d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.

Artículo 55 bis 6.- El Oso Negro Americano, será considerado como especie prioritaria para su conservación en el Estado, por lo que se deberá sujetar su manejo a las siguientes consideraciones:

I. El manejo productivo de las poblaciones de oso negro americano, corresponderá al impulso de actividades compatibles con la presencia del mismo y la de otros carnívoros.

II. Identificar los corredores naturales del oso negro americano, con fines de mantenimiento de los mismos.

III. Identificar las áreas críticas para su protección, como son las carreteras, localidades urbanas o rurales, o la colindancia de ambas con Áreas Naturales Protegidas, entre otros; de acuerdo con evaluaciones a la densidad poblacional o abundancia relativa de la especie.

IV. Planificar e implementar proyectos de conservación y manejo, que garanticen su persistencia y la de las especies asociadas.

V. En la investigación o generación de información sobre el oso negro americano, es necesaria la determinación de técnicas para el manejo con bajo impacto, que incluyan mecanismos de evaluación, adecuación y difusión de los mismos.

VI. Elaborar de un plan de manejo integral para las poblaciones de oso negro americano en Nuevo León, basado en los registros actualizados de su presencia o distribución.

VII. En los sitios donde se lleven a cabo acciones de manejo de hábitat, como pueden ser las Áreas Naturales Protegidas, Unidades de Manejo y Conservación de la Vida Silvestre, predios certificados, o Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, se deberá realizar la identificación y establecimiento de acciones de conservación para la especie, en coordinación con Parques y Vida Silvestre y los sitios antes referidos.

VIII. Planificar e implementar talleres educativos, bajo temáticas relacionadas con la importancia del rol de las poblaciones de oso negro americano, como especie depredadora en los ecosistemas localizados en las áreas de distribución en Nuevo León.

IX. Diseñar e implementar protocolos y equipos adecuados para el manejo de conflictos y contingencias de oso negro con poblaciones humanas….

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