Diputados locales del PAN presentaron en el Congreso la propuesta para derogar de la Constitución Política de Nuevo León el artículo 106, el cual confiere el fuero al titular del Poder Ejecutivo en funciones, lo cual permitiría juzgar al mandatario por delitos de fuero común.
Juan Carlos Ruiz, a nombre de sus compañeros de la bancada legislativa del Partido Acción Nacional, entregó en la Oficialía de Partes del Congreso la propuesta, que se prevé, sea apoyada por las otras fuerzas políticas dentro del Poder Legislativo para ser votada y aprobada a la brevedad.
“Ya es justo y necesario que el gobernador en turno sea juzgado y sentenciado como el resto de los ciudadanos, y que deje de gozar de esta protección” declaró.
“En la historia de este país ha protegido a los gobernantes, al presidente de la República. Hoy el presidente Andrés Manuel López Obrador goza de esta inmunidad. Creo que el país y el estado debe de caminar hacia rumbos donde la justicia real y verdaderamente sea pareja”, agregó Ruiz.
“¿Por qué un ciudadano es juzgado con todo el peso de la ley y la Constitución y los gobernantes no pueden ser también con el peso de la ley ser juzgados? No pueden ser porque están limitados bajo este orden constitucional a que sólo por traición a la patria, o por un delito grave del fuero común”.
Los diputados panistas propusieron la derogación del artículo 106 de la Carta Magna Estatal, a fin de suprimir el privilegio de inmunidad penal que establece dicho dispositivo para el cargo de Gobernador del Estado
El vigente artículo 106 de la Constitución Política del Estado dispone textualmente: “El Gobernador del Estado sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común durante el ejercicio de su cargo.”
Dicha norma es correlativa de la establecida en la Constitución Federal para el Presidente de la República que se estipula en el párrafo segundo del artículo 108, el cual reza: “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
Tal dispositivo no ha sido reformado desde la expedición de la Carta Magna Federal de 1917.
Hasta mediados del siglo XIX, si se aplicaban sin distinción, salvo el caso expreso del presidente en funciones, sanciones penales para los funcionarios y legisladores que cometieran delitos comunes o del fuero federal.
En el artículo 103 de la Constitución Federal de 1857, se disponía al respecto: “Los diputados al Congreso de la Unión, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo.
“Los gobernadores de los Estados lo son igualmente por la infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es también el Presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común.”
La iniciativa panista propone como decreto derogar el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el cual entraría en vigor al día siguiente de su aprobación.
La iniciativa fue firmada por los diputados Carlos de la Fuente, Claudia Caballero, Myrna isela Grimaldo, Nancy Olguín Díaz, Juan Carlos Ruiz García, Leticia Benvenutti, Mercedes García, Rosa e Isela Castro Itzel Castillo.
Además de los diputados Félix Rocha, Jesús Nava Rivera y Luis Susarrey Flores.